• No a la restricción de permisos y licencias. Mejora de los permisos que posibilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Cumplimiento del Plan Concilia. Mejora de los permisos que posibilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. No a la discriminación del profesorado en el disfrute de permisos y licencias del Plan Concilia por exigencia de flexibilización horaria que no es posible en enseñanza al estar supeditados a las necesidades del servicio (como es la asistencia a tutorías de nuestros hijos e hijas, entre otras).
• Elevar la edad de las hijas e hijos de 12 a 16 años (edad de escolarización obligatoria) para la concesión de algún tipo de permiso de los recogidos en el Plan Concilia.
• Permiso por enfermedad de hijas o hijos menores de 16 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica.
• Permiso por inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos.
• Horario disponible para todo el profesorado para acudir a las reuniones de tutoría de hijas e hijos cuando sea necesario. Retirada de la circular de Inspección que no permite la asistencia a tutorías durante el horario lectivo.
• Disfrute de días de asuntos particulares (“moscosos”) como el resto de empleados y empleadas públicas de nuestra región, o en su defecto, de una bolsa de horas por curso escolar para atender asuntos personales y familiares que no se recogen en el Plan Concilia.
• Recuperación del disfrute de los días de permiso por hospitalización de familiar por parte del cónyuge de la mujer que va a dar a luz. Consideración de la cesárea como intervención quirúrgica para el permiso del cónyuge.
• Permiso por maternidad: permiso retribuido a partir de la semana 35 para embarazos múltiples y de la 37 en el resto hasta el día del parto, como así lo tienen las funcionarias del Estado y se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado. Ampliación del permiso maternal a un período de 24 semanas (seis meses), con el 100% de sueldo.
• Permiso de paternidad de igual duración que el de maternidad e intransferible.
• No a la restricción de la baja por riesgo en el embarazo.
• Ampliación de la reducción horaria por lactancia hasta los 24 meses de vida del bebé, como recomienda la OMS y la Asociación Española de Pediatría. En caso de acumularlo a la licencia maternal, aumentar el número de días proporcionalmente. Posibilidad de disfrute discontinuo, para que se pueda disfrutar por el colectivo interino que interrumpe su contrato de trabajo.
• Fomentar la corresponsabilidad como práctica natural, lógica, responsable e igualitaria por parte de cada individuo con respecto a las tareas de la vida familiar y del cuidado de personas dependientes.
• Reducción de la jornada laboral por cuidado de familiares a cargo en 1/4, 1/3 o en 1/2 sin reducción de haberes y con una remuneración del 100% del salario. El trabajador/a debe tener derecho a pedir la reducción por el tiempo que considere necesario, no con la limitación de que sea por trimestres. La reducción en el tercer trimestre hasta 30 de junio y no hasta el 31 de agosto.
• Prioridad para la elección de horarios al profesorado con personas dependientes a su cargo.
• Licencias por Asuntos Propios más flexibles y ajustadas a las necesidades reales del profesorado. Sustitución desde el primer día. No penalizar cuando la licencia incluye un viernes, en que se descontaría todo el fin de semana, o un día previo a un festivo.
• Facilitar que la formación continua sea compatible con las responsabilidades familiares.
• Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Excedencias por cuidado de hijo/a hasta los seis años de edad. Posibilidad de disfrute de forma discontinua.
• Reconocimiento de la excedencia por agrupación familiar, sin pérdida de destino y con reconocimiento de la experiencia a efectos administrativos al igual que la excedencia por cuidado de hijo/a.
• Prioridad en el orden de adjudicación para las Comisiones de Servicio por conciliación familiar y humanitarias.
• Contar el permiso por fallecimiento de familiar a partir del día siguiente al suceso.