No a la restricción de permisos y licencias. Mejora de los permisos que posibilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Cumplimiento del Plan Concilia. Mejora de los permisos que posibilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. No a la discriminación del profesorado en el disfrute de permisos y licencias del Plan Concilia por exigencia de flexibilización horaria que no es posible en enseñanza al estar supeditados a las necesidades del servicio (como es la asistencia a tutorías de nuestros hijos e hijas, entre otras).


Elevar la edad de las hijas e hijos de 12 a 16 años (edad de escolarización obligatoria) para la concesión de algún tipo de permiso de los recogidos en el Plan Concilia.


Permiso por enfermedad de hijas o hijos menores de 16 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica.


Permiso por inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos.


Horario disponible para todo el profesorado para acudir a las reuniones de tutoría de hijas e hijos cuando sea necesario. Retirada de la circular de Inspección que no permite la asistencia a tutorías durante el horario lectivo.


Disfrute de días de asuntos particulares (“moscosos”) como el resto de empleados y empleadas públicas de nuestra región, o en su defecto, de una bolsa de horas por curso escolar para atender asuntos personales y familiares que no se recogen en el Plan Concilia.


Recuperación del disfrute de los días de permiso por hospitalización de familiar por parte del cónyuge de la mujer que va a dar a luz. Consideración de la cesárea como intervención quirúrgica para el permiso del cónyuge.


Permiso por maternidad: permiso retribuido a partir de la semana 35 para embarazos múltiples y de la 37 en el resto hasta el día del parto, como así lo tienen las funcionarias del Estado y se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado. Ampliación del permiso maternal a un período de 24 semanas (seis meses), con el 100% de sueldo.


Permiso de paternidad de igual duración que el de maternidad e intransferible.


No a la restricción de la baja por riesgo en el embarazo.


Ampliación de la reducción horaria por lactancia hasta los 24 meses de vida del bebé, como recomienda la OMS y la Asociación Española de Pediatría. En caso de acumularlo a la licencia maternal, aumentar el número de días proporcionalmente. Posibilidad de disfrute discontinuo, para que se pueda disfrutar por el colectivo interino que interrumpe su contrato de trabajo.


Fomentar la corresponsabilidad como práctica natural, lógica, responsable e igualitaria por parte de cada individuo con respecto a las tareas de la vida familiar y del cuidado de personas dependientes.


Reducción de la jornada laboral por cuidado de familiares a cargo en 1/4, 1/3 o en 1/2 sin reducción de haberes y con una remuneración del 100% del salario. El trabajador/a debe tener derecho a pedir la reducción por el tiempo que considere necesario, no con la limitación de que sea por trimestres. La reducción en el tercer trimestre hasta 30 de junio y no hasta el 31 de agosto.


Prioridad para la elección de horarios al profesorado con personas dependientes a su cargo.


Licencias por Asuntos Propios más flexibles y ajustadas a las necesidades reales del profesorado. Sustitución desde el primer día. No penalizar cuando la licencia incluye un viernes, en que se descontaría todo el fin de semana, o un día previo a un festivo.


Facilitar que la formación continua sea compatible con las responsabilidades familiares.


Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.


Excedencias por cuidado de hijo/a hasta los seis años de edad. Posibilidad de disfrute de forma discontinua.


Reconocimiento de la excedencia por agrupación familiar, sin pérdida de destino y con reconocimiento de la experiencia a efectos administrativos al igual que la excedencia por cuidado de hijo/a.


Prioridad en el orden de adjudicación para las Comisiones de Servicio por conciliación familiar y humanitarias.


Contar el permiso por fallecimiento de familiar a partir del día siguiente al suceso.