Reestablecimiento del artículo 128.3 de la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, que fijaba en 4 el número de alumnos/as necesario para mantener abierto un colegio rural.


Reapertura de todos los colegios rurales y secciones de los CRA cerrados, en la anterior y en esta.


Establecimiento de una orden de organización y funcionamiento específica para CRA.


Orden de plantillas específica para CRA y centros incompletos, que tenga en cuenta las características de estos centros. Esta orden debe asegurar, además, la oferta de todos los puestos de trabajo definidos en todos los centros de Castilla-La Mancha, no dejando plazas de cupo.


Consideración de todos los CRA y centros incompletos como centros de difícil desempeño.


Formación específica, inicial y permanente, para el profesorado del medio rural. Creación y dinamización de grupos de trabajo, innovación educativa e investigación.


Reconocimiento y potenciación de la diversidad de modelos de escolarización en el medio rural (escuelas unitarias, centros incompletos, CRA, los IESO, etc.).


Obligatoriedad de que el mapa escolar rural contemple, en Castilla-La Mancha todas las etapas y ofertas educativas-obligatorias y post-obligatorias.


Recuperación de las ratios anteriores a 2012 y agrupamientos flexibles que favorezcan el mantenimiento de unidades en el medio rural y compensen el agrupamiento de diversos niveles educativos en una sola aula.


Cumplimiento del Acuerdo de Intinerancias. Revisión y actualización extendiendo sus beneficios a todo el profesorado que se desplaza por razones de servicio. No a las interpretaciones lesivas del mismo en algunas provincias. Adecuación de Delphos y GECE a las características de los centros incompletos y CRA.