¿Qué son las Juntas de Personal?
Las Juntas de Personal Docente de los Centros Públicos no Universitarios son los órganos de representación de los docentes de la función pública en cada provincia, y están compuestas por un número variable de delegados y delegadas, que representan las candidaturas votadas por los trabajadores del sector en las elecciones sindicales. En todas las provincias hay Junta de Personal, con diferente composición según los resultados electorales. El mandato de los miembros de la Junta de Personal y de los delegados y delegadas es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos electorales. Además de los delegados y delegadas, que tienen voz y voto en las Juntas de Personal, en función de los resultados electorales y del número de profesorado censado, hay delegados y delegadas con voz pero sin voto, llamados secciones sindicales. Las Juntas de Personal se reúnen periódicamente; los delegados y delegadas debaten y votan propuestas, las que se aprueban por mayoría se asumen por parte de la Junta como propias y se les intenta dar solución según sus características; las Juntas de Personal se reúnen con la Administración en “Mediación” para trasladarles las cuestiones que son de su competencia, intentando la resolución de conflictos.
¿EN QUÉ CONSISTEN?
Las elecciones sindicales son la fórmula básica para hacer efectivo el derecho de los trabajadores y trabajadoras a participar en las decisiones que les afectan, empezando por elegir a sus representantes. En dichas elecciones el profesorado escoge a los delegados y delegadas de las Juntas de Personal, También se decide qué organizaciones sindicales tienen presencia en la mesa sectorial de Educación (se necesita un mínimo del 10 % de representación).
FUNCIONES
La figura de la Junta de Personal viene recogida en el artículo 40 del Estatuto Básico del Empleado Público (Funciones y legitimación de los órganos de representación) el cual dice: Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
La figura de la Junta de Personal viene recogida en el artículo 40 del EBEF, el cual dice: Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a. Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. |
b. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. |
c. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. |
d. Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. |
e. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. |
f. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. |
g. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones. |
El EBEF, no hace sino concretar una ley de rango superior donde viene ampliada sus competencias. Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. (B.O.E. 17-06-987) Incluida la corrección de errores BOE 18-06-1987. Modificada por: Ley 21/2006, de 20 de junio. BOE 21-06-2006; Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE 31-12-2002; Sentencia 43/1996, de 14 de marzo. BOE 17-04-1996; Ley 18/1994, de 30 de junio. BOE 01-07-1994; Ley 11/1994, de 19 de mayo; BOE 23-05-1994; Ley 7/1990, de 19 de julio. BOE 20-07-1990.
En su artículo 9. Las Juntas de Personal y los Delegados de personal, en su caso, tendrán las siguientes facultades, en sus respectivos ámbitos:
Art. 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, además de las anteriores (del EBEF) se incluyen: |
1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política del personal del Departamento, Organismo o Entidad local. |
5. Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen. |
10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo. |
¿QUÉ ES ESO DE “MEDIACIÓN”?
Parece razonable que MEDIACIÓN encaje en el concepto de la obligación trimestral que tiene la Administración para con la Junta de Personal que expresa esta ley. Además, en Castilla-La Mancha, por Acuerdo de Mesa Sectorial de 2000, cuando se asumieron las competencias educativas, se concretó aún más .
POR ACUERDO DE MESA SECTORIAL DE 27 de octubre de 2000, SE GENERAN LAS COMISIONES DE MEDIACIÓN PROVINCIALES. En el plazo máximo de 30 días, a contar desde la firma del presente Reglamento,se constituirá en cada provincia una Comisión de Mediación, formada por la Administración y los representantes provinciales de las Organizaciones sindicales representativas del profesorado a nivel provincial, con la finalidad de resolver discrepancias que en el ámbito provincial se susciten en relación a la problemática que afecte a las condiciones de trabajo del personal docente y del estricto cumplimiento, por parte de la Administración y de la Junta de Personal de lo previsto en el art. 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio. Las discrepancias que en este nivel surjan serán resueltas por la Comisión de Mediación.