Derogación inmediata del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.


Derogación de todas las resoluciones que establecen ratios que exceden lo establecido en la normativa general.


Derogación inmediata del Decreto 105/2012, de 26/07/2012, por el que se establecen las ratios de alumnado por aulas en Castilla-La Mancha.


Recuperación de los acuerdos y pactos previos al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad como punto de partida de una verdadera negociación.


Reducción de horario lectivo a 23 horas en Primaria y 18 en EEMM, para una recuperación real de las plantillas de los centros (y el resto de reducciones horarias por responsabilidades).


Recuperación de los apoyos en Infantil.


Recuperación de los 5312 puestos de trabajo perdidos desde 2012.


Creación del derecho preferente para los puestos de Orientación.

3.1. PROFESORADO DEFINITIVO.


Conversión en plantilla orgánica de todos los puestos existentes en los centros para su oferta en los concursos de traslados.


Conocimiento previo de las vacantes existentes en centros educativos.


No al bloqueo de plazas de forma unilateral por parte de la Administración Educativa.


Negociación real en la mesa de Educación de los criterios de creación y supresión de plazas. Negociación real anual con las Juntas de Personal de todas las plazas de cada provincia. No a la amortización o supresión de plazas y no al cierre de unidades.


Negociación en Mesa Sectorial y en las Juntas de Personal de las plazas de cupo de cada centro. Inclusión de las materias optativas consolidadas para el cómputo de horas.


Garantías de mantenimiento de los destinos definitivos alcanzados por el concurso de traslados. No a la movilidad forzosa ni a la redistribución de efectivos que contempla la LOMCE.


No al bloqueo indiscriminado de plazas en el CGT.


Rechazo de la adjudicación forzosa de destinos.


Plurilingüismo: rechazo de la oferta masiva de plazas con perfil bilingüe sin un plan de formación adecuado previo, debido a la limitación de la movilidad voluntaria que implica. No a la creación de plazas con perfil bilingüe en los centros con suprimidos, amortizados o desplazados.


Profesorado desplazado en EEMM: zonificación para no perder el derecho preferente a zona, ya que no están definidas en la actualidad (y sí en Primaria).


Revisión en Primaria y negociación en EEMM de las zonas para el derecho preferente.


Concurso de traslados: puntuación anual por desempeñar puestos de difícil desempeño, independientemente de la catalogación actual, así como de las modificaciones de los mismos, y del centro desde el que se concurse. (“Efecto mochila”).


Adjudicaciones provisionales de destinos (expectativa, suprimidos, desplazados) en un acto público regional que englobe a todos los colectivos, en orden de prioridad según normativa, para posibilidad de acceder a las resultas y no tener limitación provincial para escoger plaza.


Concurso de traslados: profesorado de EEMM no a la adjudicación de oficio a nivel regional, sino solo en la provincia escogida.


Concursillo: no a la limitación en la participación a los adjudicatarios de plaza en adjudicaciones previas a este. Garantizar el derecho a participación de todo el profesorado.


Comisiones de Servicio: mayor transparencia en las concesiones y adjudicaciones, participación de las OOSS en los procesos. Adjudicación de las Comisiones de Servicio humanitarias y por conciliación previas al concursillo y a las de bilingüe. En general, reducción de dichas comisiones para que no se conviertan en un “CGT encubierto”.


Estabilidad para el profesorado en expectativa de destino de larga duración.

3.2. PROFESORADO INTERINO.


Estabilidad hasta su acceso definitivo a la condición de funcionario/a de carrera, reflejado en un acuerdo negociado con las organizaciones sindicales y ratificado por el colectivo afectado.


No a la precariedad laboral: rechazo del uso abusivo de la contratación parcial por parte de la Administración, especialmente en contratos inferiores a media jornada.


No a la aceptación obligatoria de jornadas parciales.


Eliminación de cualquier tipo de discriminación entre el personal interino y el personal funcionario por maternidad, lactancia, paternidad y reducción o excedencia por cuidado de hijos e hijas, así como adopción. Contrato y alta en la SS de las mujeres interinas que estén de baja por motivos relacionados en el embarazo, cuando les corresponda una vacante o sustitución.


Reserva de la plaza adjudicada en caso de incapacidad transitoria desde el día de la incorporación hasta el alta. No al despido por bajas médicas.


No a la puntuación en ningún baremo del tiempo trabajado impartiendo religión.


Adelanto de las fechas de adjudicación de plazas al mes de julio.


Vacantes por curso completo. Cobro y disfrute de las vacaciones de verano para todo el profesorado que trabaje más de 5 meses y medio, con efecto retroactivo desde 2012.


Valoración del tiempo de experiencia incluyendo los meses de verano con efecto retroactivo desde 2012 para los procesos selectivos, sexenios, trienios, etc.


No a la selección del profesorado interino por parte del director o directora que contempla la LOMCE.


No al actual modelo de asignación de plazas bilingües, por culpa del actual programa de Plurilingüismo, que no contempla formación organizada por la Administración y que está generando una competición entre el profesorado.


Adjudicación de sustituciones: habilitación de un sistema transparente para la elección de la plaza a adjudicar sin restricciones de criterios de distancia o duración del contrato para las sustituciones.


Posibilidad de permutas.


Cobro de los complementos específicos por parte de las personas que asumen cargos unipersonales de baja y permisos.


Recuperar todas las causas justificadas para la situación de no disponibilidad, incluyendo estar cursando estudios y formación.


Posibilidad de rechazar sustituciones por conciliación de la vida familiar y laboral a plazas que estén a una distancia como mínimo igual a lo establecido en las Comisiones de Servicio por conciliación de los funcionarios de carrera (que no les permita regresar a diario a sus hogares para cuidar –a la salida de su trabajo– de la/s persona/s a su cargo.


No al MIR educativo, por suponer una doble selección sin garantía de acceso definitivo a la condición de funcionario, además de seguir precarizando las condiciones laborales del profesorado.

3.3. Sistema de acceso a la función pública docente.


Derogación del modelo actual de acceso (Real Decreto 276/07).


Anulación de la tasa de reposición: convocatoria de todas las plazas existentes.


Negociación de un nuevo sistema que contemple el acceso diferenciado: una vía para el profesorado interino, sin pruebas eliminatorias, donde la experiencia docente tenga carácter primordial; y otra para quienes no cuentan con experiencia docente.


Máximas garantías de objetividad y transparencia en todo el proceso selectivo.


En tanto que se modifica el sistema de acceso, reducción y adecuación a la práctica docente de los temarios de oposiciones.


Nombramiento como funcionaria de carrera con la misma antigüedad que su promoción a las mujeres que, por permiso maternal o bajas relacionadas con el embarazo, hayan aplazado su periodo de prácticas.